viernes, 11 de febrero de 2011

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE PRE-GRADO (Dic. / 2004)


TÍTULO I        DEL RÉGIMEN GENERAL DE ESTUDIOS


Artículo 1º

Los estudios académicos se realizarán según lo establezcan los respectivos planes y programas de estudio de las carreras y/o de los grados académicos ofrecidos por la Universidad.

Se entenderá por plan de estudios al conjunto de exigencias curriculares que un alumno debe cumplir para optar a un título técnico, profesional y/o grado académico.  El plan de estudios, para cada carrera o grado, podrá contemplar una serie de asignaturas obligatorias y/o electivas, ordenadas por nivel, más otras actividades académicas que sean establecidas en el currículo respectivo.

Cada plan de estudios, a lo menos, estipulará lo siguiente:
-          Los objetivos terminales perseguidos con el plan;
-          La denominación del título profesional y/o grado académico al que conduce;
-          La malla curricular que integra y coordina las asignaturas y actividades que lo componen;
-          Los pre-requisitos para acceder a cada asignatura o actividad;
-          Los objetivos y contenidos de cada una de ellas con su respectiva bibliografía;
-          Los créditos totales y parciales correspondientes
-          Las condiciones especiales adicionales que procedieren

Artículo 2º

La aprobación de los planes y programas de estudio que impartirá la institución, como así también sus modificaciones, constituyen un proceso secuencial y progresivo que comprende la aprobación del Consejo Académico de la Universidad, de las Autoridades Superiores y de la Junta Directiva de la Corporación.

La responsabilidad académico-administrativa integral de la ejecución de los planes y programas de estudio aprobados para la Universidad, recaerá en el Director de la Escuela a la que correspondan dichos planes.

El monitoreo académico-administrativo de los procesos académicos de cada plan, el registro de las acciones involucradas y de sus actores, así como administración de los procesos de evaluación, son actividades ejecutivas propias de las Coordinaciones académico-docentes de la Universidad.

Artículo 3º

El trabajo académico-docente anual de la Universidad se dividirá en dos semestres académicos y una temporada estival.  Cada semestre estará compuesto por un período lectivo y uno o más periodos administrativos.

Cada periodo lectivo estará destinado al desarrollo de las clases y de las actividades académicas regulares contempladas en el plan de estudios; su duración, dentro de cada semestre académico, no podrá ser inferior a 14 semanas calendario.

Los períodos administrativos de cada semestre, estarán destinados, según corresponda, a los procesos de: matrícula, inscripción de hecho o de derecho en las asignaturas que procedan, evaluaciones y calificaciones académicas en general, con las correspondientes aplicaciones de pruebas y exámenes que procedieren y la consecuente actualización de los registros académicos.

La temporada estival estará destinada a la recuperación o a la anticipación de asignaturas contempladas en los respectivos planes de estudio, con el fin de disminuir los plazos totales del tiempo destinado a cursar una carrera o grado académico determinado.  La realización de cada asignatura o actividad en la temporada estival, no podrá representar una disminución de los contenidos o exigencias de las desarrolladas en los correspondientes períodos lectivos, a lo más representará una concentración del plazo de realización del curso o actividad, por lo tanto, un incremento en la intensidad de los estudios o trabajo correspondiente y una limitación en la cantidad y diversidad de los cursos y actividades posibles de inscribir por cada alumno en dicha temporada.

El primer semestre académico, llamado de otoño, corresponderá al período calendario comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de julio de cada año.  El segundo semestre académico, que se llamará de primavera, al período que transcurre desde el 1º de agosto al 31 de diciembre de cada año y, la temporada estival, a un lapso estival de seis semanas que se inicia el primer día hábil de enero del año inmediatamente siguiente.

Artículo 4º

Para los efectos de precisar cuanto concierne a los planes y programas de estudio, se entenderá por:

CRÉDITO: La unidad llamada “hora pedagógica”, equivalente a 45 minutos de tiempo cronológico, que permite valorar la intensidad del trabajo presencial, de carácter semanal, que el alumno debe realizar durante cada período lectivo y que se aplica a las clases teóricas, o de ejercitación, laboratorios, talleres o actividad contemplada en un plan de estudios.  Los créditos de una asignatura, salvo expresa y particular especificación en el respectivo plan de estudios no representan, ni incluyen, el tiempo adicional que se requiere en la preparación y estudio personal que el alumno y/o el profesor, necesitan para el desarrollo idóneo de la mayoría de las asignaturas.

ASIGNATURA O CURSO: Conjunto de unidades programáticas de contenidos y/o habilidades, pertenecientes a una determinada técnica, disciplina o ciencia, a obtener y desarrollar en un período lectivo y/o temporada estival.

ACTIVIDADES ACADÉMICAS: Trabajo académico correspondiente a aquellas otras exigencias contempladas en el plan de estudios y que el alumno debe aprobar, o demostrar haber realizado, en el transcurso de sus estudios.  Ellas podrán corresponder a: monografías, seminarios de título, tesis de grado, prácticas profesionales, experiencias laborales, conocimientos idiomáticos, dominios instrumentales, etc.

NIVEL: Conjunto de asignaturas y actividades académicas pertenecientes a un determinado plan de estudios que idealmente deberían desarrollarse regular y teóricamente durante un mismo semestre académico.  Los niveles de un plan de estudios se numeran secuencialmente de menor a mayor, a partir del inicio del respectivo plan.  Para efectos de identificar el nivel del alumno en el plan de estudios, se asignará aquel correspondiente a la asignatura de menos grado que el alumno esté cursando.

MATRÍCULA: Proceso mediante el cual se conviene, por parte del alumno y de la universidad, la prestación de servicios educacionales en un determinado plan de estudios.  Tiene el carácter de compromiso anual y se realiza durante el primer semestre de cada año.  Excepcionalmente y sólo para los alumnos que se incorporan a la universidad en el segundo semestre, o de primavera, tendrá un carácter semestral por única vez.

ESCUELA: Son las unidades académicas a través de las cuales la Universidad realiza sin perjuicio de las acciones normativas administrativas y coordinadoras que les competen a otros organismos en relación con el quehacer académico.  La máxima autoridad en éstas es el Director de Escuela, el cual es designado por Decreto de Rectoría y dura dos años en el cargo, renovables indefinidamente.

TÍTULO II   DE LA POSTULACIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA UNIVERSIDAD


Artículo 5º

Podrán postular como alumnos regulares de la Universidad, en los planes y programas de estudio conducentes a título profesional y/o grado académico, las personas que acrediten haber obtenido la Licencia de Educación Media o su equivalente, según los términos establecidos por el Ministerio de Educación Pública de Chile.

Artículo 6º

Para la admisión de los postulantes, la Universidad podrá aplicar mecanismos propios de selección académica relativos a las características y exigencias específicas de cada plan de estudios, o determinar que ella podrá basarse en otros antecedentes, los que, en ambos casos, deberán ser aplicados uniformemente para cada cohorte de postulaciones equivalentes a un mismo plan.

Artículo 7º

En cada plan de estudios podrán matricularse los postulantes aceptados que hubieren cumplido, en tiempo y forma, con los requisitos académicos y administrativos que se hubieren especificado para dicho plan.

Corresponderá a las Coordinaciones académico-docentes, administrar los procesos de postulación, selección y admisión académica a los respectivos planes de estudio.  Al Departamento de Computación y al de Tesorería, el proceso de matrícula.

Artículo 8º

La matrícula, en un determinado plan de estudios, se perfecciona con la debida inscripción, de hecho o de derecho, de las asignaturas que procedan.  Todo alumno matriculado en un plan de estudios será considerado como alumno regular de él, mientras mantenga vigente su inscripción en cursos o actividades válidas para el plan, se encuentre al día en los compromisos económico-financieros convenidos con la Universidad, no haya sido eliminado por rendimiento académico ni sanción originada en las disposiciones del reglamento de ética estudiantil, no se haya retirado o hecho abandono de su carrera.

Todo alumno ingresado a la Universidad mantendrá académicamente la condición de alumno regular mientras mantenga una vinculación libre de deudas con la institución y no hubiere egresado,  formalizado su retiro, o hubiese sido eliminado por causales académicas o reglamentarias.  Sin embargo, si no hubiere formalizado su matrícula sólo podrá acceder a certificaciones.

Artículo 9º

Todo alumno regular, al inicio de cada semestre académico, tendrá derecho a solicitar ante el Director respectivo el congelamiento o suspensión de estudios.  Se entenderá por SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS, la ausencia autorizada de un alumno hasta por un año calendario, de los cursos y actividades académicas que le corresponden en su respectivo plan de estudios.  Al término del período autorizado, la reincorporación se realizará bajo las condiciones del plan, programas y reglamentos que estén vigentes en ese momento.  Por causas excepcionales, la suspensión de estudios podrá ser autorizada por períodos superiores a un año calendario.

La suspensión de estudios sin expresión de causa y con derecho a devolución proporcional de la colegiatura, sólo podrá ser formalizada hasta la cuarta semana de iniciadas las clases del semestre académico en que el alumno realizó su matrícula.  Esta suspensión anula la inscripción o toma de ramos del semestre respectivo.  El derecho a suspender estudios, dentro de los plazos reglamentarios, en un semestre distinto a aquél en que se efectuaba matrícula no otorga igual derecho a devolución proporcional de colegiatura.

Por causa debidamente fundada y certificada, un alumno podrá solicitar la suspensión de estudios en fechas posteriores a la cuarta semana de inicio del semestre académico.  De ser autorizada la suspensión, en ningún caso ella dará derecho a devolución de la colegiatura ya formalizada.  Estas solicitudes, para ser tramitadas, deberán ser informadas por el Director de la Escuela respectiva.  Sólo el Rector podrá autorizar el plazo y condiciones en que se otorga dicha suspensión.

Todo alumno regular, al inicio de cada semestre académico de Otoño y/o Primavera, tendrá derecho a congelar (Suspensión Parcial) hasta todas menos una de las asignaturas inscritas en el respectivo semestre debiendo, para ello, informar oficialmente a la Coordinación Académica su decisión antes de haber rendido la primera prueba departamental.  El ejercicio de esta opción en ningún caso dará derecho a devolución de la colegiatura ya formalizada.  Rendida la primera prueba departamental no se podrá congelar asignaturas.

Artículo 10º

Se entenderá por RETIRO el derecho que tiene el alumno para renunciar formalmente al plan de estudios en el que se matriculó dando, sin embargo, cabal cumplimiento a todas sus obligaciones convenidas con la Universidad.  El reingreso posterior de alumnos retirados sólo será posible previa solicitud y la reincorporación, en caso de ser aceptada, se realizará bajo las condiciones del plan, programas y reglamentos que estén vigentes en ese momento.
Sólo el retiro formal de alumno dará derecho a certificar la no existencia de impedimentos académicos o normativos para continuar estudios.

Artículo 11º

Se entenderá por ABANDONO la ausencia de un alumno a sus clases y actividades académicas por un período seguido de cuatro semanas, sin previo aviso ni explicación posterior que le fuere aceptada.

El abandono podrá también declararse de pleno derecho, al cumplirse seis semanas discontinuas de inasistencia no justificada en un semestre.  Producido el abandono, la Universidad iniciará los procesos legales para hacer cumplir las obligaciones pecunarias de los convenios transgredidos y no satisfechos por causa del abandono estudiantil.

Artículo 12º

Constituirán causales de ELIMINACIÓN POR RENDIMIENTO ACADÉMICO la reprobación masiva y reiterada de asignaturas, y/o la reprobación de dos asignaturas en tercera oportunidad.

Se entenderá por reprobación masiva de asignaturas la no aprobación, en un semestre académico, de a lo menos dos de los cursos y actividades académicas inscritas.  Se entenderá por reprobación masiva y reiterada, la ocurrencia de la situación descrita por dos semestres consecutivos o tres alternados.

Un alumno tendrá derecho a cursar en segunda oportunidad toda asignatura y/o actividad académica reprobada.  El otorgamiento de una tercera oportunidad podrá quedar condicionada a un cambio de la metodología pedagógica que determinará la Dirección de Escuela respectiva.

Los alumnos que estuvieren cursando alguno de los tres últimos semestres de un plan de estudios, que hubieren incurrido en causal de eliminación académica, tendrán derecho a apelar al Rector de dicha eliminación.  Una comisión de apelación, nombrada por el Rector y que actuará para toda la Universidad, examinará y evaluará dichas solicitudes y sus antecedentes, resolviendo en única instancia informar la eliminación definitiva o proponer las condiciones de reintegro y continuidad de estudios.

Artículo 13º

Las conductas estudiantiles no compatibles con el régimen de estudios y/o la vida universitaria de la corporación serán regulada por un Reglamento de Ética Estudiantil que se considerará como complemento al presente Reglamento pudiendo contemplarse, dentro de sus normas, diversos tipos de sanciones que vayan desde una amonestación verbal hasta aquellas que incluyen la caducidad de la condición de alumno regular de la Universidad.


TÍTULO III      DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES ACADÉMICAS


Artículo 14º

El trabajo académico del alumno en las diferentes asignaturas o actividades académicas válidas para un determinado plan de estudios será evaluado periódicamente de acuerdo a los criterios que cada escuela determine conforme a su currículum, ya sea mediante pruebas y exámenes departamentales, evaluaciones de cátedra y otros.

PRUEBAS Y EXÁMENES DEPARTAMENTALES, corresponden a evaluaciones obligatorias que en fechas predeterminadas, dentro de cada semestre académico, deben rendir los alumnos regulares.  En cada semestre se aplicará un mínimo de dos evaluaciones departamentales por asignatura: la primera de ellas al término de las siete primeras semanas del período lectivo, y la segunda, con carácter acumulativo y de examen al término del período lectivo semestral.

Al término de cada semestre existirá, además, una tercera prueba global de carácter recuperativo que deberán rendirla los alumnos que por cualquier causa hubiesen faltado a alguna de las dos evaluaciones señaladas en el párrafo anterior.  En el reglamento académico especial de cada Escuela se determinarán las normas y procedimientos especiales aplicables a aquellos alumnos que hubieren reprobado alguna asignatura.  Los casos especiales de evaluación podrán ser resueltos por el Director, con informe a Rectoría.

EVALUACIÓN DE CÁTEDRA, correspondiente a la apreciación objetiva del profesor de la asignatura, que se expresa en un única calificación, y que se obtiene como promedio de las calificaciones parciales alcanzadas en controles de lectura, interrogaciones orales, tareas, informes, u otras formas de evaluación particular que previamente deben estar definidas en el programa de cada asignatura o ser expresamente informadas por el profesor en la primera clase de cada período lectivo.

Artículo 15º

Toda evaluación, salvo indicación explícita en contrario, se expresará en una calificación de escala numérica cuyos límites son 1,0 (uno coma cero) y 7,0 (siete coma cero), con un mínimo de aprobación de 4,0 (cuatro coma cero).  Las calificaciones en general, se conservarán el primer decimal.

La calificación final de una asignatura será el promedio ponderado de las notas obtenidas en las evaluaciones departamentales y en la evaluación de cátedra.

Las evaluaciones finales que deban expresarse en conceptos tendrán las siguientes equivalencias:

            3,9 o menos               Reprobado
            4,0 a 4,9                     Aprobado
            5,0 a 5,4                     Aprobado con un voto de distinción
            5,5 a 5,9                     Aprobado con dos votos de distinción
            6,0 a 6,4                     Aprobado con tres votos de distinción
            6,5 a 7,0                     Aprobado con distinción unánime

Las asignaturas instrumentales y las prácticas profesionales se aprueban o reprueban.  Los seminarios de título, exámenes de grado, exámenes de titulación, y otras actividades académicas podrán calificarse complementariamente según sus propias regulaciones.

Artículo 16º


Se entenderá por Convalidación de una asignatura la aceptación de equivalencia entre los contenidos programáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra Institución de Educación Superior y los de una asignatura contemplada en un plan de estudios de la Universidad, y en virtud de lo cual se tiene por aprobada esta asignatura a pesar de no ser efectivamente cursada.

Serán aprobables por convalidación las asignaturas cuyos objetivos y contenidos sean acreditados en a lo menos un 75% y cuyo dominio se hubiese adquirido en un  plazo no  mayor a 10 años de la fecha de solicitud de la convalidación, dicho plazo podrá ampliarse por experiencia laboral específica en el tema.

Las solicitudes de convalidación, con los antecedentes correspondientes, se presentarán en la Coordinación Académico-Docente respectiva y serán informadas por el Director o por los Directores de Departamento que procedan.  La aprobación de toda Convalidación corresponderá al Decano de la Facultad en la que se matricula el alumno. A  falta del Decano, se radica la potestad de aprobar la convalidación en el Director de Escuela de la Casa Central de la Universidad, correspondiente a la carrera en que se inscribió el alumno”.


Artículo 17º

Se entenderá por HOMOLOGACIÓN DE UNA ASIGNATURA la aceptación de equivalencia entre los contenidos programáticos de una o más asignaturas cursadas en otra carrera o programa de la misma Universidad y los de una asignatura contemplada en el plan de estudios, y en virtud de la cual se tiene por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido efectivamente cursada.

Serán homologables las asignaturas cuyos objetivos y contenidos guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior a un 75% y cuya aprobación se hubiese logrado en un plazo no mayor a 10 años de la fecha de la solicitud de homologación.

Sólo tendrán derecho a solicitar homologación los alumnos que se reintegran a la institución o hacen cambio de programa dentro de la misma.

Las solicitudes de homologación, con los antecedentes correspondientes, se presentarán en la Coordinación académico-docente respectiva y serán informadas por el Director o por los Directores de Departamento que procedan.  La aprobación final corresponderá al Director de Escuela.

Artículo 18º

Se entenderá por validación mediante EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES la aprobación de un examen tendiente a verificar si el alumno posee el dominio de los conocimientos y habilidades requeridos para aprobar una asignatura en virtud de estudios no convalidables ni homologables conforme a este reglamento, y/o de una experiencia laboral demostrada en el área.  Estos exámenes deberán cumplir con todos los requisitos formales y de contenido de los exámenes regulares de la asignatura.

Los alumnos que estén actualmente desempeñando funciones laborales que corresponden al área temática de una carrera o programa, o que acrediten experiencia laboral significativa en dicha área temática, podrán obtener la validación, por exámenes de conocimientos relevantes, de hasta el 50% de total de asignaturas mínimas de dicho plan de estudios.

Artículo 19º

La convalidación, la homologación y la validación por exámenes de conocimientos relevantes no son mecanismo excluyentes entre sí, de modo que pueden aplicarse conjuntamente, sin que por ello se modifiquen los requisitos y limitaciones de cada uno, individualmente considerados.  Con todo, la aplicación simultánea de ellos no puede significar una validación de más de un 80% de las asignaturas mínimas de una carrera o programa, sin perjuicio que Rectoría podrá variar los porcentajes exigidos, previo informe del Director de Escuela.


TÍTULO IV     DE LA PROMOCIÓN, EGRESO Y TITULACIÓN


Artículo 20º

Los alumnos del régimen regular de matrícula tendrán derecho a inscribir y cursar, en cada semestre académico, hasta el máximo de asignaturas y/o actividades académicas establecidas en el período lectivo y respetando el reglamento de cada carrera.  Durante el período estival, ningún alumno podrá cursar más de dos asignaturas y/o actividades académicas.  Los derechos no ejercidos en un período académico, por cualquier causa, no son acumulables ni trasladables a los períodos siguientes.

Dentro de los márgenes señalados y conforme a las disposiciones del respectivo plan de estudios, las inscripciones de los alumnos en los respectivos cursos se efectuará automáticamente y de derecho, si ellos han cumplido con los pre-requisitos académicos y administrativos correspondientes al nivel.  El alumno, sin embargo, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, podrá modificar la composición de dicha inscripción o completar la carga académica respectiva, mediante las opciones que ejerza de los cursos electivos u otras alternativas a las que tuviere derecho dentro de su plan de estudios.  Vencido el plazo de opción, las inscripciones no podrán ser modificadas para el respectivo semestre.

La inscripción supernumeraria de asignaturas sólo podrá ser autorizada por el Director de Escuela, previa verificación de la situación académica del alumno, de reunir los pre-requisitos académicos correspondientes, de la compatibilidad de horarios respectivos y de la cancelación o documentación de los derechos marginales de arancel universitario que procedan.

Artículo 21º

Para la promoción de los alumnos se considerarán la asistencia a clases y el rendimiento académico.  Tendrán derecho a presentarse a la segunda evaluación departamental o examen, los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 75% de las clases teóricas y prácticas realizadas en cada asignatura, salvo que hubiera sido exceptuado de esta norma por el Director de Escuela respectivo, conforme a su Reglamento Académico Especial de carrera.

La inasistencia a clases cuya justificación fuere aceptada por la Coordinación Académico-docente que corresponda, no se contabilizará para la determinación del 75% de asistencia obligatoria.

Aprobarán la asignatura los alumnos que, cumpliendo el requisito de asistencia, hayan tenido como promedio ponderado de las pruebas y/o exámenes departamentales y evaluación de cátedra una calificación igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero).  Quién no alcanzare dicho porcentaje de asistencia y calificación mínima, reprobará la asignatura.

Artículo 22º

En el caso de reprobación de asignaturas o actividades académicas, el alumno deberá cursarlas nuevamente en la oportunidad y forma más próxima en que éstas se programen.

Artículo 23º

Serán egresados de la Universidad, los alumnos que hubieren aprobado la totalidad de las asignaturas y actividades académicas contenidas en el plan de estudios de la carrera respectiva.

Serán titulados y/o graduados, los egresados que hubieren aprobado el respectivo examen de grado y/o título correspondiente.


TÍTULO V      DISPOSICIONES FINALES


Artículo 24º

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas en las instancias establecidas en cada reglamento de carrera y conforme al mérito de los antecedentes.

Artículo 25 º

El presente Reglamento regirá desde la fecha de su publicación para todos los alumnos de la Universidad.  Al término de cada año calendario, el Consejo Académico realizará una evaluación proponiendo las modificaciones y/o precisiones que se estimen necesarias.

Artículo 26º

El alumno matriculado se entiende que conoce y acepta la aplicación del Reglamento Académico General.

Artículo 27º

El cuerpo normativo tiene por objeto regular los aspectos generales, quedando el alumno obligado además el Reglamento Académico Especial de cada carrera o programa.

Artículo 28º

Cualquier interpretación o complemento del Reglamento Académico queda radicado en el Rector de la Universidad.

Modificado por Decreto de Rectoría Nº 015/2004 de fecha 21/12/2004.